-
RECOMENDACIONES PARA PERSONAS QUE SE DESPLACEN A EXTREMADURA DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS07-Abril-2020 12:59Info General
DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Nº 67.
LUNES 6 DE ABRIL DE 2020
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Salud Pública.-
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan recomendaciones en materia de salud pública relativas a las personas que se desplacen a Extremadura procedentes de otras Comunidades Autónomas
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/670o/20060694.pdf
Primero. Se adopta la siguiente recomendación: Que todas aquellas personas procedentes de otras Comunidades Autónomas y, en particular, las que provienen de regiones con altas tasas de infección que, incumpliendo el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan desplazado a Extremadura para efectuar cualquier tipo de estancia o residencia temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se derivaren del citado incumplimiento en materia de seguridad ciudadana, se sometan a un régimen voluntario de cuarentena domiciliaria en su residencia de Extremadura durante un período de 14 días.
Segundo. Por conducto de la Delegación del Gobierno, dese traslado a las fuerzas de seguridad del Estado y a las policías locales, para que notifiquen a esta Autoridad Sanitaria los ciudadanos que hayan incumplido la presente recomendación, tomando razón de su identidad, procedencia y de las circunstancias del incumplimiento, a fin de que, si a consecuencia del incumplimiento se hubiere producido un riesgo grave o muy grave para la salud pública, se adoptaren las medidas preventivas individualizadas que se consideren pertinentes en materia de salud pública y, en su caso, fueren impuestas las sanciones correspondientes en dicha materia
Recordamos al efecto que aquellas conductas que produzcan un riesgo grave o muy grave para la salud pública podrán conllevar, entre otras sanciones, la imposición de multas de hasta 60.000 o 600.000 €, según la gravedad de la infracción, de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura y, asimismo, comuníquese a las Autoridades competentes para que notifiquen el contenido esencial de la misma a quienes tuvieren conocimiento de que se encontrasen en la situación descrita en el número primero de esta Resolución antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura